Me prodrian dar un breve resumen sobre la abolicion, la esclavitud y la lucha de los derechos civiles
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efectivo.
6. La Sociedad de las Naciones, predecesora de las Naciones Unidas, persiguió activamente la
abolición de la esclavitud, por lo que después de la primera guerra mundial la atención internacional
se centró en la eliminación de la esclavitud y las prácticas relacionadas con ella7, Después
de la segunda guerra mundial, las Naciones Unidas siguieron esforzándose por eliminar la
esclavitud y, como consecuencia de ello, ya es un principio arraigado en el derecho internacional
que la «prohibición de la esclavitud y de las prácticas relacionadas con ella forma parte del
derecho internacional consuetudinario, y las normas pertinentes tienen el carácter de
jus cogens»8.
7. La Corte Internacional de Justicia ha determinado que la protección contra la esclavitud es
uno de los dos ejemplos de «obligaciones erga omnes» dimanantes de la normativa de los derechos
humanos9, o de obligaciones que tiene un Estado con la comunidad internacional en su conjunto.
Por consiguiente, la práctica de la esclavitud ha sido reconocida universalmente como cri-
4 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 4.
5 Se sostenía que formaba parte del jus gentium en el derecho romano. Alan Watson, «A Slave’s Marriage: Dowry
or Deposit», Journal of Legal History, vol. 12, 1991, pág. 132; véase también W. W. Buckland, The Roman Law of Slavery,
1908; C. W. W. Greenidge, Slavery, 1958, págs. 15 a 18; Roger Sawyer, Slavery in the Twentieth Century, 1986,
págs. 1 a 8; véase también Kevin Bales y Peter T. Robbins, «No One Shall be Held in Slavery on Servitude:A Critical
Analysis of International Slavery AgreementsÏ, Human Rights Review, vol. 2, 2001, pág. 18.
6 Declaración relativa a la abolición universal de la trata de esclavos, 8 de febrero de 1815, Consolidated Treaty
Series, vol. 63, N.° 473.
7 M. Burton, The Assembly of the League of Nations, 1941, pág. 253. El artículo 22 del Pacto de la Sociedad de
las Naciones exige que «… el mandatario asuma en [esos pueblos] la administración del territorio… juntamente con la
prohibición de abusos tales como la trata de esclavos».
8 M. Cherif Bassiouni, «Enslavement as an International Crime», New York University Journal of Internationl Law
and Politics, vol. 23, 1991, pág. 445; Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1963, vol. II, publicación de
las Naciones Unidas, N° de venta: 63.V.2, pág. 232 («a título de ejemplo, algunas de las más evidentes y arraigadas
normas de jus cogens... comprendían la trata de esclavos»); Comité de Derechos Humanos, Comentario general N° 24,
documento de las Naciones Unidas HRI/GEN/1/Rev.5, párr. 8; véase también A. Yasmine Rassam, «Contemporary Forms
of Slavery and the Evolution of the Prohibition of Slavery and the Slave Trade Under Customary International Law»,
Virginia Journal of International Law, vol. 39, 1999, pág. 303.
9 Barcelona Traction, Light and Power Co. Ltd. (Belgium v. Spain), fallo de 5 de febrero de 1971, I.C.J. Reports,
1970, pág. 32.
I. DERECHO INTERNACIONAL BÁSICO
SOBRE LA ESCLAVITUD4 La abolición de la esclavitud
men de lesa humanidad10, y el derecho a no ser sometido a esclavitud se considera tan
fundamental «que todas las naciones están legitimadas para denunciar a los Estados infractores
ante la Corte de Justicia»11. La esclavitud, las prácticas relacionadas con ella y el trabajo forzoso
constituyen:
a) Un «crimen de guerra» cuando son practicados por un Estado beligerante contra los
nacionales de otro Estado beligerante;
b) Un «crimen de lesa humanidad» cuando son practicados por funcionarios públicos contra
cualquier persona independientemente de las circunstancias y la nacionalidad de ésta;
c) Un delito internacional común cuando son practicados por funcionarios públicos o particulares
contra cualquier persona12.
B. Definición de la esclavitud: La Convención sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención
suplementaria de 1956
8. Si bien la definición de la esclavitud ha causado controversias desde el inicio del proceso
abolicionista, tiene una importancia fundamental para la labor de la comunidad internacional en
pro de su efectiva eliminación. Las definiciones han sido controvertidas por dos razones: en primer
lugar, hay diferencias de opinión sobre qué prácticas deben considerarse esclavitud y, por
consiguiente, eliminarse; en segundo lugar, las definiciones han solido llevar aparejadas obligaciones
para los Estados de adoptar determinadas medidas correctivas.
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