Respuestas
Progr
ama Nacio
nal de Salud Sexual y
Procreació
n Responsa
ble
El Senado y Cámara
de Diput
ados de la nación Argenti
na, reunidos en congreso
(...) sanci
onan con fuerza
de Ley
Art. 1°. Créase el Program
a Nacion
al de Salud Sexual
y Procre
ación
Resp
onsable en el ámbito del
Ministerio d
e Salud.
Art. 2
º. Serán
objetivos
de este program
a:
a) Alcanzar
para la población
el nivel más elevado
de salud sexual
y procre
ación
responsable con el fin
de que pueda adoptar d
ecisio
nes libres d
e discriminaci
ón, coaccio
nes o violencia;
b)
Disminuir la
morbimortalida
d ma
terno-inf
antil;
c)
Prevenir
embarazos no
deseados;
d
Promover
la sal
ud secual d
e
los
adolescen
tes;
e)
Contribuir
a la prevención
y detección precoz de enfermedades de transmisió
n sexual,
de VIH/sid
a y
patologías
genit
al y mamarias;
f)
Garantizar a toda la població
n el acceso
a la información, orientación
, métodos y prestaciones de
servicios referidos
a la salu
d sexual y
procre
ación res
ponsable;
g) Potenciar la par
ticipació
n femenina en la toma de decisio
nes
relativas
a su salud sexual
y procre
ación
responsabl
e.
Art. 3
º. El pr
ograma
esta destinado a la població
n en general,
sin
discrimin
ación a
lguna.
Art. 4º. La presente ley se inscrib
e en el marco del ejercicio
de los derechos
y obligacio
nes que hacen a la
patria potestad. En todos los casos
se consid
erará
primordial
la satisfacción del interés superior
del niño en
el pleno goce
de sus derec
hos y garantías
consagrados
en la Convenció
n Internacio
nal de los Derec
hos del
Niño (L
ey 23.849).
Art. 5
º. El Ministerio
de Salud en coordin
ación
con los
Ministerios
de Educación
y de Desarrollo
Social y
Medlo
Ambiente, tendrá
a su cargo la
capacitació
n de educadores, tr
abajadores
sociales
y demás
operad
ores co
munitarios f
in de formar ag
entes aptos par
a:
a)
Mejor
ar la satisfacció
n de la demanda por p
arte de los e
fectores y
agentes de salud;
b)
Contribuir
a la capacitación
, perfeccionamiento Y actualización
de conocimientos básicos,
vinculados
a
la salud sexual y
a la procreaci
ón res
ponsabl
e en la comunidad educativa;
c) Promover
en la comunidad espaci
os de reflexión
y acción
para la aprehensió
n de conocimient
os
bás
icos, vinculados
a la salu
d sexual y
a la procre
ación r
esponsable en la comunidad educativa;
d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo
y brindar contenció
n a los grupos de riesgo,
para lo
cual se buscará
fortalecer
y mejorar los recursos
barriales
y comunitarios
a fin de educar, asesorar
y
cubrir todos los niveles
de prevenció
n de enfermedades de transmisió
n sexual,
VIH/sid
a y cáncer genital
y mamario.
Art. 6º. La transformación del modelo de atención se implementará reforzan
do la calida
d y cobertura
de los
servicios
de salud para dar respuestas
eficaces sobre salud sexual
y procre
ación
responsable.
A
dichos
fines se d
eberá:
a) Establec
er un adecuado sistema de control de salud para la detecció
n temprana de las enfermedades
de transmisión
sexual,
VIH/si
da y cáncer genital
y mamario. Realizar
diagnós
tico, tratamiento y
rehabilitación;
b) A demanda de los beneficiarios
y sobre la base de estudios previos,
prescribir
y suministr
ar los
métodos y elementos anticonc
eptivos que deberán ser de carác
ter reversible,
no abortivos y transitorios
,
respetando los criterios
o convicciones
de los destinatarios,
salvo
contrain
dicación
médica específica
y
previa informació
n brindada sobre las ventajas
y desventajas
de los métodos naturales
y aquellos
aprobados por la ANMA
T;
c) Efectuar controles
periódicos p
osteriores a
la utilización d
el mé
todo elegido
.
Art. 7º Las prestacion
es mencionadas
en el articulo
anterior serán incluidas
en el Programa
Médico
Obligatorio (PMO),
en el nomenclador n
acional de prácticas m
édicas y
en el nomenclador f
armacológico.
Los
servicios de salud del sistema público,
de la seguridad
social de salud y de los sistemas privados
las
incorp
orarán
a sus co
berturas, e
n iguald
ad de condicion
es co
n sus
otras
prestacion
es.
Art. 8
º Se deberá
realizar
la
difusión peri
ódica d
el presente p
rogram
a.
Art. 9º Las institucio
nes educativas públicas
de gestió
n privada
confesionales o no, darán cumplimient
o a la
presente nor
ma en el marco de sus c
onvicciones.
Art. 10º Las institucio
nes privadas
de carác
ter confesional que brinden por sI o por terceros
servicios
de
salud, podrán con fundamento en sus convicciones,
except
uarse
del cumplimie
nto de lo dispuesto en el
articulo
6º, inciso
b), de 1a presente ley.
Art. 1
1º La autoridad
de aplicaci
ón deberá:
a) Realizar
la implementación,
seguimie
nto y evaluaci
ón del programa;
b) Suscribir
convenios
con las provincias
y con la Ciuda
d Autónoma de Buenos Aires,
para que cada una
organice el programa
en sus respec
tivas jurisdiccion
es para lo cual percibirán
las partidas
del Tesoro
Nacional previstas
en el presupuesto. El no cumplimi
ento del mismo cancelará
las transferencias
acordadas. En el marco del Consejo
Federal
de Salud, se establec
erán las alícuo
tas que corresp
ondan a
cada provincia y
a la Ciud
ad Autónoma de Buenos A
ires.
espero te sirva