En que consiste el programa nacional de salud sexual y procreacion responsable

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Respuesta dada por: samanthap258
0

Progr

ama Nacio

nal de Salud Sexual y

Procreació

n Responsa

ble

El Senado y Cámara

de Diput

ados de la nación Argenti

na, reunidos en congreso

(...) sanci

onan con fuerza

de Ley

Art. 1°. Créase el Program

a Nacion

al de Salud Sexual

y Procre

ación

Resp

onsable en el ámbito del

Ministerio d

e Salud.

Art. 2

º.  Serán

objetivos

de este program

a:

a) Alcanzar

para la población

el nivel más elevado

de salud sexual

y procre

ación

responsable con el fin

de que pueda adoptar d

ecisio

nes libres d

e discriminaci

ón, coaccio

nes o violencia;

b)

Disminuir la

morbimortalida

d ma

terno-inf

antil;

c)

Prevenir

embarazos no

deseados;

d

Promover

la sal

ud secual d

e

los

adolescen

tes;

e)

Contribuir

a la prevención

y detección precoz de enfermedades de transmisió

n sexual,

de VIH/sid

a y

patologías

genit

al y mamarias;

f)  

Garantizar a toda la població

n el acceso

a la información, orientación

, métodos y prestaciones de

servicios referidos

a la salu

d sexual y

procre

ación res

ponsable;

g) Potenciar la par

ticipació

n femenina en la toma de decisio

nes

relativas

a su salud sexual

y procre

ación

responsabl

e.

Art. 3

º. El pr

ograma

esta destinado a la població

n en general,

sin

discrimin

ación a

lguna.

Art. 4º. La presente ley se inscrib

e en el marco del ejercicio

de los derechos

y obligacio

nes que hacen a la

patria potestad. En todos los casos

se consid

erará

primordial

la satisfacción del interés superior

del niño en

el pleno goce

de sus derec

hos y garantías

consagrados

en la Convenció

n Internacio

nal de los Derec

hos del

Niño (L

ey 23.849).

Art. 5

º. El Ministerio

de Salud en coordin

ación

con los

Ministerios

de Educación

y de Desarrollo

Social y

Medlo

Ambiente, tendrá

a su cargo la

capacitació

n de educadores, tr

abajadores

sociales

  y     demás

operad

ores co

munitarios f

in de formar ag

entes aptos par

a:

a)

Mejor

ar la satisfacció

n de la demanda por p

arte de los e

fectores y

agentes de salud;

b)

Contribuir

a la capacitación

, perfeccionamiento Y actualización

de conocimientos básicos,

vinculados

a

la salud sexual y

a la procreaci

ón res

ponsabl

e en la comunidad educativa;

c) Promover

en la comunidad espaci

os de reflexión

y acción

para la aprehensió

n de conocimient

os

bás

icos, vinculados

a la salu

d sexual y

a la procre

ación r

esponsable en la comunidad educativa;

d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo

y brindar contenció

n a los grupos de riesgo,

para lo

cual se buscará

fortalecer

y mejorar los recursos

barriales

y comunitarios

a fin de educar, asesorar

y

cubrir todos los niveles

de prevenció

n de enfermedades de transmisió

n sexual,

VIH/sid

a y cáncer genital

y mamario.

Art. 6º.  La transformación del modelo de atención se implementará reforzan

do la calida

d y cobertura

de los

servicios

de salud para dar respuestas

eficaces sobre salud sexual

y procre

ación

responsable.

A

dichos

fines se d

eberá:

a) Establec

er un adecuado sistema de control de salud para la detecció

n temprana de las enfermedades

de   transmisión

 sexual,

 VIH/si

da   y   cáncer   genital

 y   mamario.   Realizar

 diagnós

tico,   tratamiento   y

rehabilitación;

b) A demanda de los beneficiarios

y sobre la base de estudios previos,

prescribir

y suministr

ar los

métodos y elementos anticonc

eptivos que deberán ser de carác

ter reversible,

no abortivos y transitorios

,

respetando los criterios

o convicciones

de los destinatarios,

salvo

contrain

dicación

médica específica

y

previa informació

n brindada sobre las ventajas

y desventajas

de los métodos naturales

y aquellos

aprobados por la ANMA

T;

c) Efectuar controles

periódicos p

osteriores a

la utilización d

el mé

todo elegido

.

Art. 7º Las prestacion

es mencionadas

en el articulo

anterior serán incluidas

en el Programa

Médico

Obligatorio (PMO),

en el nomenclador n

acional de prácticas m

édicas y

en el nomenclador f

armacológico.

Los

servicios de salud del sistema público,

de la seguridad

social de salud y de los sistemas privados

las

incorp

orarán

a sus co

berturas, e

n iguald

ad de condicion

es co

n sus

otras

prestacion

es.

Art. 8

º Se deberá

realizar

la

difusión peri

ódica d

el presente p

rogram

a.

Art. 9º Las institucio

nes educativas públicas

de gestió

n privada

confesionales o no, darán cumplimient

o a la

presente nor

ma en el marco de sus c

onvicciones.

Art. 10º  Las institucio

nes privadas

de carác

ter confesional que brinden por sI o por terceros

servicios

de

salud, podrán con fundamento en sus convicciones,

except

uarse

del cumplimie

nto de lo dispuesto en el

articulo

6º, inciso

b), de 1a presente ley.

Art. 1

1º La autoridad

de aplicaci

ón deberá:

a) Realizar

la implementación,

seguimie

nto y evaluaci

ón del programa;

b) Suscribir

convenios

con las provincias

y con la Ciuda

d Autónoma de Buenos Aires,

para que cada una

organice el programa

en sus respec

tivas jurisdiccion

es para lo cual percibirán

las partidas

del Tesoro

Nacional   previstas

en  el   presupuesto.   El  no   cumplimi

ento   del   mismo  cancelará

 las  transferencias

acordadas. En el marco del Consejo

Federal

de Salud, se establec

erán las alícuo

tas que corresp

ondan a

cada provincia y

a la Ciud

ad Autónoma de Buenos A

ires.

espero te sirva


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