• Asignatura: Derecho
  • Autor: andreaguadalupe699
  • hace 8 años

Una sociedad en comandita simple

Respuestas

Respuesta dada por: cristey85
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Concepto: “Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.1 “Es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad esta limitada a su aportación. Su denominación social deberá estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debiéndose añadir en este último caso , al nombre “y compañía” y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C” o “S. Com”.2 “Es la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato”.3 1) Ley No. 479-08. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Art. 75). 2) C.C.E. 3) Guillermo Cabanella.

3. HISTORIA El origen de esta sociedad se remota a la edad media y surge a partir del Contrato de Comando, Encomienda, por el cual un socio capitalista aportaba recursos económicos, principalmente para la realización del comercio marítimo, más que en el terrestre, a los fines de que la persona a quien se les confiaban esos recursos hiciese el comercio a su costo y riesgo, y entera responsabilidad del encomendado. A partir de la realización de la encomienda, se repartían los beneficios entre ellos, pero en caso de que la mala fortuna acompañase tales operaciones, el socio capitalista perdía tan solo sus aportes. De este modo este tipo de sociedades se identifica y asimila con los denominados “joint venture” de Inglaterra. Al Igual que las sociedades en nombre colectivo, este tipo de asociación mercantil, tuvo gran auge en el país hasta las primeras décadas del siglo XX, cuando y bajo el influjo de l ocupación norteamericana (1916-19249, y el pase de una economía eminentemente agrícola a una economía más capitalista, se impulsó la creación de las sociedades por acciones o sociedades anónimas, habiendo repercutido de forma significativa la gran depresión de los años 30, que hizo este tipo de sociedades como las S. en N. C. fuese prácticamente abandonadas.

4.  LOS COMANDITADOS: Se corresponden a los socios en nombre colectivo, y como tales reputados responsables de las deudas sociales manera subsidiaria, indefinida y solidariamente; tienen, como aquellos, la calidad de comerciantes y son sujetos de quiebra de manera individual y personal, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad.  LOS COMANDITARIOS: No son reputados ni solidaria ni indefinidamente responsables de las obligaciones contratadas por la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita al aporte realizados, no teniendo, ni estando obligados a responder más allá del monto de los mismos. Nota: Los menores e interdictos pueden ser socios comanditarios representados por su tutor.

5. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Socios Comanditados Comanditarios Su responsabilidad y obligación con las deudas sociales va más allá de su simple aporte. Su responsabilidad está limitada hasta el límite de sus aportaciones.

6. 1) Ley No. 479-08 - Artículo 77. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”1

7. Los estatutos de la sociedad en comandita simple deberán contener: a) El monto del valor de los aportes de todos los socios; b) La parte dentro de ese monto o de ese valor que corresponderá a cada socio comanditado o comanditario; y, c) La parte global de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la repartición de los beneficios y en los bonos de liquidación. 1) Ley No. 479-08 - Artículo 78.

8. LOS APORTES DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS  En naturaleza.  En Efectivo. Nota: “nunca se considerarán como tales ni los créditos ni la industria personal”. 1 1) Ley No. 479-08 - Artículo 79. Una especie de protección a los acreedores.


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