Respuestas
Formulario 210: este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Pero si usted clasifica como empleado y no está obligado a llevar contabilidad pero declara a través del sistema IMAS no es obligatorio que use este formulario.
Formulario 230: lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para presentar la declaración de renta. Le recordamos que solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210.
Formulario 240: este lo pueden diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS, no están obligados a presentar la declaración por los formularios 110 o 210.
Formulario 110: este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.