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Existen diferencias entre los bienes fiscales y los bienes de uso público; pero primero conviene precisar que en nuestra legislación, el fundamento legal de dichas figuras se encuentra en el articulo 674 del Código Civil que señala : Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República...Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las calles , se llaman bienes de uso público o bienes públicos del territorio . Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes de la unión o bienes fiscales. Como es apenas obvio, para poder desarrollar las funciones que la sociedad les ha encomendado , las entidades públicas requieren de una serie de elementos económicos, vale decir, de un patrimonio compuesto por bienes o cosas suceptibles de ser objeto de derechos y de representar un valor pecuniario. Para afrontar el estudio del patrimonio público es menester considerar antes tres conceptos básicos: el dominio eminente, dominio público y dominio privado del estado.