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La plurinacionalidad y la interculturalidad no son conceptos ni opuestos ni antitéticos, todo lo contrario, expresan un solo proceso histórico y son parte del proyecto político de largo plazo del movimiento indígena. La interculturalidad es la condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el Estado plurinacional es la única garantía para que las sociedades puedan reconocer, respetar y construir la interculturalidad. La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias radicales al interior de la sociedad; por su parte, el Estado Plurinacional lleva ese reconocimiento de las diferencias radicales al ámbito de los derechos, tanto en la esfera de su enunciación cuanto en aquella de las garantías de ejecución y procedimientos de implementaciónuede reconocerse el estatuto de interculturalidad, como ya pasó con la Constitución Política del Ecuador, que en 1998 reconoce el estatus de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana, pero este reconocimiento no genera, necesariamente, posibilidades para construir esa interculturalidad en el ámbito de los derechos. Para que los derechos colectivos de los pueblos indígenas tengan garantía de ejecución y aplicación, se requiere un cambio en la estructura política del Estado