diez derechos humanos

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Respuesta dada por: tomas03rualespcnq8u
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1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales. Todos hemos nacido libres. Todos tenemos nuestras propias ideas y pensamientos. Todos deberíamos ser tratados de la misma manera.

2. No Discrimines. Estos derechos pertenecen a todos, sin importar nuestras diferencias.

3. El Derecho a la Vida. Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad.

4. Ninguna Esclavitud. Nadie tiene derecho a convertirnos en esclavos. No podemos hacer a nadie nuestro esclavo. 

5. Ninguna Tortura. Nadie tiene ningún derecho a dañarnos o torturarnos. 

6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas. ¡Soy una persona igual que tú! 

7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. La ley es la misma para todos. Nos debe tratar a todos con equidad. 

8. La Ley Protege tus Derechos Humanos. Todos tenemos el derecho de pedir a la ley que nos ayude cuando hemos sido tratados injustamente. 

9. Ninguna Detención Injusta. Nadie tiene el derecho de meternos en la cárcel sin una buena razón y de mantenernos encarcelados o de echarnos de nuestro país. 

10. El Derecho a un Juicio. Si se nos lleva a juicio tiene que ser en público. Las personas que nos juzgan no deben permitir que alguien más les diga qué hacer.

Respuesta dada por: mariacamilacastillog
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Respuesta:1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.

3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.

4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre […].

5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.  

7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.

13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […]

14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17. Los hombres y las mujeres.

18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva mente.

19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

(22), a seguridad social, y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables (23), al trabajo y a la libre elección de este (24), así como al descanso y al tiempo libre (25).

Todas las personas sabemos que no siempre alcanzamos a completar

26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].

27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].

28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Explicación:

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