Respuestas
SOLUCIÓN:
1. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente: Regula algo tan interesante como que cualquiera, sin necesidad de acreditar un interés concreto, puede acceder a la información sobre el estado y la evolución del medio ambiente en poder de la Administración: desde los datos de contaminación o reciclaje de residuos a los análisis y supuestos de carácter económico que justifican la aprobación de otras leyes ambientales. También establece que todos tenemos derecho a participar en los procesos de toma de decisiones en materia de medio ambiente y que la Administración nos tiene que tener en cuenta en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.
2. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: En la que se dice, entre otras muchas cosas, que estamos obligados a entregar nuestros residuos domésticos para su tratamiento en los términos que establezcan las en ordenanzas a las Entidades Locales, a las que, a su vez, obliga la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares.
3. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases: esta es la que regula el contenedor amarillo y las alternativas para la gestión de residuo de envases.
4. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: aquí se trata la contaminación acústica, pero para el ruido en los lugares de trabajo o las molestias entre vecinos nos envía directamente a la legislación de prevención de riesgos laborales o lo que digan las ordenanzas municipales.
5. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: dice que el proyecto y el estudio de impacto ambiental se someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días en una fase del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto. Es decir, que los ciudadanos tenemos voz en el proceso de aprobación de proyectos que afectan el medio ambiente.
6. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación: esta sólo afecta a grandes empresas con gran riesgo de contaminación, pero establece igualmente que se consulte a los ciudadanos antes de autorizar su funcionamiento. Además, de algún modo, se relaciona con el PRTR, y eso pone a nuestro alcance mucha información sobre las emisiones industriales.
7. Ley de aguas: entre el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo normativo encontramos todo lo que tiene que ver con el agua. En éste ámbito más general encontramos la regulación del Dominio Público Hidráulico, que nos dice lo que podemos y no hacer con este preciado recurso compartido por todos. En este mismo capítulo destacaría la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con sus respectivas regulaciones de usos de los medios a los que se refieren.
8. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: entre otras cuestiones, esta ley considera que "el patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico". Sobre esas premisas recopila las distintas figuras de protección que interesa conocer para hablar con propiedad, entre otras cosas, de los distintos tipos de espacios naturales protegidos.
9. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: define los niveles de contaminación atmosférica, objetivos de calidad del aire, umbrales de información y alerta. Todos esos parámetros que se están poniendo de moda ahora que empezamos a ser conscientes de que una atmósfera contaminada es una amenaza seria para nuestra salud.
10. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Afecta a cualquier actividad económica que cause un daño al medio ambiente y establece que cualquiera puede solicitar a la Administración pública la información de la que disponga sobre los daños medioambientales y sobre las medida de prevención, de evitación o de reparación de tales daños.