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Respuesta dada por:
1
El enunciado es falso, basándonos en la constitución de Colombia del año 1886.
Según el Artículo 120.- "Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa:
1. Nombrar y separar libremente los Ministros del Despacho;"
Esta constitución estuvo vigente hasta 4 de julio de 1991, es decir, duró 105 años, y fue sustituida por la denominada constitución de los derechos humanos-
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