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Respuesta:En 1991, se firmó una nueva constitución política en Colombia que en algunos
círculos académicos se le llamó la « constitución incluyente »2, la del
afianzamiento de la descentralización, del reconocimiento de la
multiculturalidad nacional, de la participación ciudadana y de la conservación
ambiental, la de la paz..... La nueva Carta Magna planteaba una « ruptura
ideológica » (Gros, 1993) con el anterior mandato constitucional de más de un
siglo de existencia (1886) que, inspirado en el universalismo y el centralismo, y
según numerosos análisis y opiniones3, era el sustento institucional de las no
pocas exclusiones históricas y contemporáneas de la sociedad colombiana.
El cambio constitucional se presentó entonces como la alternativa de
superación de los factores que bloqueaban el desarrollo democrático nacional.
En ese contexto renovador que rodeó la constitución de 1991, uno de los
actores sociales que insurge ante el país como sujeto político diferenciado son
las « comunidades negras », consideradas institucionalmente desde ese
momento, a través de sus artículo transitorio 55 - AT55, como grupo étnico con
derechos territoriales y culturales específicos.