Respuestas
Según el Código Civil Federal de México el Artículo 2027, 2028 y 2030 describe Obligaciones de Hacer o de no Hacer
Artículo 2027. “Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.”
Artículo 2028. “El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.”
Artículo 2030. “El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.”
En estos artículos mencionan las Cesiones de Derecho y cuales con las acciones que puede hacer el acreedor, donde la cesión de derechos es un contrato en el cual el cedente transmite al cesionario los derechos que tenga contra su deudor. Esto nos dice que es un Derecho Subjetivo Relativo haciéndose del valer del acreedor ante el deudor.
Respuesta:
en el primer caso el derecho subjetivo es el que se le da al acreedor para reclamar que se le vuelva a hacer lo que no le hicieron o mal hicieron
Explicación:
Tamayo y Salmoran enuncia lo siguiente y con base a este párrafo, el derecho subjetivo se lo da el legislador en el articulo que enuncia el código civil federal.
"... los derechos subjetivos debe partir de una satisfactoria descripción de los actos que establecen derechos, esto es, debe partir de una satisfactoria descripción de las normas que los confieren"