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5
Si te referís a una persona con cultura, esta condición se pierde cuando una persona tiene un universo animal o sea físico y no un universo simbólico.
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3
En el derecho se entiende como "persona" aquel ser o aquel ente al cual un ordenamiento jurídico le reconoce la voluntad para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Además, la persona posee la aptitud para poder intervenir en una relación jurídica como actor, pretensor o sujeto obligado, que es de dónde se deriva lo que se denomina como "personalidad", la cual es esa facultad de una persona para poder ser titular de estos derechos y deberes u obligaciones. Por tanto, la persona es un sujeto de derecho, siendo la personalidad una cualidad jurídica, la cual se adquiere desde el momento de la concepción.
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