Analisis del articulo 80 de la constitucion politica colombiana , .

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Respuesta dada por: capital97
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Análisis: Este artículo consagra la función que tiene el Estado sobre el manejo de los recursos naturales, qué finalidad tiene y cuáles serán los criterios.

"Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. "

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