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El Código Civil Ecuatoriano, Artículo N°9, tipifica que:
"Art. 9.- Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención. "
Análisis: El artículo especifica que salvo cuando la ley indique, los actos son nulos. Es decir, la conducta que pueda tomar los individuos, y cómo se pueda interpretar bajo esta ley.
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