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No hay un precepto legal que regule el porcentaje de pensión alimenticia, los Jueces decretan entre un quince y veinte por ciento por cada hijo de pensión, pero si no hay forma de demostrar los ingresos hay un artículo que señala que se deberá dar un salario mínimo diario de pensión alimenticia.
La señora puede pedir alimentos si acredita haber tenido una relación de concubinato.
En cuanto a la demostración de ingresos se pueden hacer estudios socioeconómicos y a partir de ahí fijar un porcentaje.
Por último, difícilmente le podrán dar al señor la guarda y custodia de su menor, ya que la madre legalmente tiene preferencia y todo lo anterior deben hacerlo valer ante un Juez Familiar.
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