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“Artículo único.‑ El día 16 de Julio de cada año, día en que se honra y celebra a la Virgen del Carmen, será feriado legal en conformidad con la legislación vigente. Asimismo, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, dejará de tener aquel carácter el feriado legal que corresponde a Corpus Christi.".
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