en la constitución nacional
el articulo 16 a que generación pertenece y en que hechos se percibe.
el articulo 19 a que generación pertenece y en que hechos se percibe
el articulo 44 a que generación pertenece y en que hechos se percibe
el articulo 67 a que generación pertenece y en que hechos se percibe
el articulo 75 a que generación pertenece y en que hechos se percibe
el articulo 79 a que generación pertenece y en que hechos se percibe

Respuestas

Respuesta dada por: jeanpierr12
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Constitución.— Primacía de los derechos humanos.— Responsabilidad de particulares y servidores

públicos.— Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.— Protección de las riquezas culturales

y naturales.— Relaciones exteriores.— Idioma oficial.

ARTÍCULO 1º.— Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República

unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y

pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas

que la integran y en la prevalencia del interés general.

Conc.: Preámbulo, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 12, 13, 17, 29, 25, 40, 42, 53, 58, 67, 93, 95, 103, 114, 133, 150, 188,

189, 209, 286, 287, 298, 299, 303, 312, 314, 365 y 368.

ARTÍCULO 2º.— Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en

Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Conc.: Preámbulo, 1º, 4º, 8º, 12, 13, 15, 21, 22, 40, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 100, 103, 113,

133, 177, 188, 216, 218, 282, 365 y 366.

ARTÍCULO 3º.— La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder

público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la

Constitución establece.

Conc.: Preámbulo, 4º, 40, 103, 113, 133, 211, 260 y 374.

ARTÍCULO 4º.— La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la

Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y

respetar y obedecer a las autoridades.

Conc.: Preámbulo, 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 41, 95, 96, 99, 103, 107, 112, 114, 150, 241, 258, 260 y 374.

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ARTÍCULO 5º.— El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos

inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Conc.: Preámbulo, 6º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,

70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 100, 103, 107, 112, 114, 150,

152, 214, 241, 258, 260 y 374.

ARTÍCULO 6º.— Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la

Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o

extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Conc.: Preámbulo, 4º, 83, 89, 90, 91, 92, 95, 118, 121, 122, 123, 124, 133, 136, 149, 152, 174, 175, 178, 198,250, 251 y

256.

ARTÍCULO 7º.— El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

colombiana.

Conc.: Preámbulo, 2º, 8º, 10º, 13, 16, 18, 63, 67, 68, 70, 72, 80, 95, 96, 176, 246, 286 y 309.

ARTÍCULO 8º.— Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y

naturales de la Nación.

Conc.: Preámbulo, 1º, 2º, 7º, 61, 63, 67, 70, 72, 80, 82, 95, 102 y 332.

ARTÍCULO 9º.— Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional,

en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del

derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y

del Caribe.

Conc.: Preámbulo, 1º, 2º, 80, 96, 150, 154, 189, 212, 224 y 227.






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