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Ley 57 de 1887, art. 2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia,
Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las
nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera.
Ley 153 de 1887, art. 324. En los códigos adoptados las denominaciones de corporación y
funcionarios, como Estados Unidos de Colombia, Estado, Territorio, Prefecto, Corregidor, y las demás
que a virtud del cambio de instituciones requieran en algunos casos una sustitución técnica, se aplicarán
a quienes paralela y lógicamente correspondan.
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