Respuestas
En las propias palabras de la constitución vigente en el año 1830, tipifica que:
Sección III - De los ecuatorianos, de sus deberes y derecos políticos
Artículo 9.- Son Ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;
3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;
4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;
6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
En la constitución actual, promulgada en el año 2008, se tipifica que:
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas
de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes
personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o
ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras
no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán
la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una
ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
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5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado
servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
Respuesta:
Artículo 9.- Son Ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;
3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;
4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;
6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
En la constitución actual, promulgada en el año 2008, se tipifica que:
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas
de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes
personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o
ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras
no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán
la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una
ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
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5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado
servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.