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En Venezuela a partir de la Carta Magna aprobada en Referéndum el 15 de diciembre de 1.999, se establece en las mismas condiciones el derecho al voto al personal de las fuerzas armadas, lo que no está permitido e incluso es punitivo es el ejercicio del Proselitismo Político, la militancia y la propaganda política.
Ciertamente este consagrado derecho constitucional en su artículo 330 establece que debe ser ejercido libremente sin coacción ni por órdenes superiores y no debe optar a cargo de elección popular.
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