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De manera previa a comentar sobre el tema de la competencia en la nueva Constitución, se ha considerado necesario enmarcar el tema económico dentro de las normas de la nueva constitución, y para ello es necesario tratar sobre la Constitución Económica.
El concepto de Constitución Económica ha sido muy diverso, incluso hasta la fecha, ello se debe a varios factores tales como la constante evolución del derecho económico en general; sin embargo, es a partir de la primera mitad del siglo pasado en que se desarrolla este tema en Europa, principalmente en Alemania y España. Uno de los primeros intentos por definir a este concepto lo efectúa Beckerath en 1932, quien manifiesta que es “….la manera de ordenar el fenómeno económico en cuanto se expresa en los elementos de propiedad, contrato y trabajo, así como en la intervención del Estado en la economía y en la regulación de lo que hace a la organización y a la técnica de la producción y de la distribución”. Sin embargo, este fue uno de los primeros y empíricos intentos por definir a la Constitución Económica.
Luego de varias conceptualizaciones a nivel europeo, el Tribunal Constitucional de España, en 1982, emite una interesante sentencia refiriéndose a la Constitución española de 1978, en la cual expresa que “…existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructuración y el funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la Constitución económica o Constitución económica formal.
El concepto de Constitución Económica ha sido muy diverso, incluso hasta la fecha, ello se debe a varios factores tales como la constante evolución del derecho económico en general; sin embargo, es a partir de la primera mitad del siglo pasado en que se desarrolla este tema en Europa, principalmente en Alemania y España. Uno de los primeros intentos por definir a este concepto lo efectúa Beckerath en 1932, quien manifiesta que es “….la manera de ordenar el fenómeno económico en cuanto se expresa en los elementos de propiedad, contrato y trabajo, así como en la intervención del Estado en la economía y en la regulación de lo que hace a la organización y a la técnica de la producción y de la distribución”. Sin embargo, este fue uno de los primeros y empíricos intentos por definir a la Constitución Económica.
Luego de varias conceptualizaciones a nivel europeo, el Tribunal Constitucional de España, en 1982, emite una interesante sentencia refiriéndose a la Constitución española de 1978, en la cual expresa que “…existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructuración y el funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la Constitución económica o Constitución económica formal.
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