• Asignatura: Derecho
  • Autor: deathnote666
  • hace 8 años

1.cuales son las funciones de la contraloria general de la nacion?
2.cuales on las funciones de la procuradoria general de la nacion?
3.cuales son los organos de contra y cuales son sus funciones?
4.cuales son las funcines del ministerio publico?

Respuestas

Respuesta dada por: DRACULA808
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RESPUESTA:
1:La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

2:
La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo ría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna 

3:
 FRA  |  ENG  |  ESP  |  POR   Note explicative :Ce décret-loi a pour objet de réglementer l'organisation, le fonctionnement et la compétence du Corps d'enquête scientifique et pénale ainsi que le fonctionnement des organes de compétence spéciale et d'appui en matière d'enquêtes pénales.Explanatory note :This Decree Law is intended to regulate the organization, operation and sphere of competence of the Scientific and Criminal Investigation Corps and the actions of special and supporting agencies in the field of criminal investigations.Nota explicativa :El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.Explanatory note :O presente Decreto de Lei tem por objetivo regular a organização, funcionamento e competência do Corpo de Investigações Científicas, Penais e Criminalísticas, assim como a atuação dos órgãos de competência especial e de apoio em matéria de investigações penais. LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICASTITULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArticulo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.FinalidadArtículo 2°. El presente Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.FuncionamientoArticulo 3°. La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el presente Decreto Ley y su Reglamento.Principios de actuaciónArtículo 4°. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal, estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en este Decreto Ley.Principios y garantías de la InvestigaciónArticulo 5°. En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.Forma de actuaciónArticulo 6°. La actividad de investigación penal dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas será realizada por egresados del Instituto Universitario de Policía Científica, por profesionales universitarios del Cuerpo, en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la materia y por aquellas funcionarios que para el momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ley se encuentren ejerciendo funciones de investigación penal.Reserva en la actuaciónArtículo 7°. Las actuaciones de investigaciones científicas, penales y criminalísticas para la determinación del delito y descubrimiento de su autor y demás partícipes serán reservadas para los terceros. Sólo podrán tener acceso alas mismas las personas facultadas por el Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.



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