• Asignatura: Biología
  • Autor: valenti06
  • hace 8 años

Que riesgos ambientales corre la orquidea?

Respuestas

Respuesta dada por: tutylaisp9vfsz
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. Las raices y estructuras de las orquideas y otras epifitas atrapan hojarasca y otro material organico (cadaveres y excremento de insectos y animales, restos de plantas viejas etc.), y lo mantienen alli arriba en las copas de los arboles, como otro piso de tierra per arriba. De alli se alimentan las enredaderas y otras epifitas. Y de todas estas plantas se alimentan las poplaciones de reptiles, mamiferos (especialmente monos y murcielagos) y pajaros que se alimentan de sus hojas, flores y semillas. Asi se mantiene la riqueza y diversidad de organismos que conviven en las copas de los arboles en las selvas tropicales.La importancia de las orquideas en el medio ambiente:
1. Ofrecen refugio a muchos animales, que viven alrededaor de sus raices - especiamente hormigas. Tambien, pequeñas serpientas, ranas, pajaros etc.2. Las flores de la mitad de las especies de orquideas ofrecen nectar a abejas, moscas, mariposas, palomillas y colibries, a cambio del servicio de polinizacion que ofrecen estos organismos.La importancia de las orquideas en el medio ambiente:
3. Algunas orquideas ofrecen gotas de fragancias a machos de las abejas verdes y doradas (las Euglossinas), para que se perfumen y puedan atraer a las hembras.4. Las orquideas conviven con, y dan refugio a, muchos microorganismos, como hongos y bacterias.

Es importante decirles que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 059, las orquídeas son especies que se encuentran en peligro, así también que de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 122, fracciones I, II, y IV, se cometen infracciones a la citada ley cuando:
 
1. Se realizan  actos que causen la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en
contravención de lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre;
2. Se realizan actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la
autorización correspondiente; y
3. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en
peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente (esta es la autorización que otorga SEMARNAT, obviamente después de un procedimiento administrativo).

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