3 caracteristicas del comite y la asociacion

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Respuesta dada por: nerevv2011
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2. Los órganos de la asociación

La asociación tiene dos órganos principales: la asamblea general de asociados y el Consejo directivo.

2.1. La asamblea general

La asamblea, como bien indica el art. 84 del Código civil, es el órgano supremo de la asociación. Es, como se ha señalado, el órgano “dominante”, aquél que decide la vida, el destino y todo cuanto tenga que ver con la actividad y fines de la organización.

Como órgano es el medio de expresión de la voluntad colectiva de los miembros de la asociación y, a su vez, individual. Lo segundo en la medida que los asociados pueden, en el seno de una asamblea, expresar su opinión particular respecto de los hechos que se aborden; lo primero en razón que la decisión que adopte la asamblea es un acuerdo colegiado (por ser un órgano “colegial”(14)) que obliga a todos los miembros del ente, siempre que se cumpla con el quórum y las mayorías establecidos en el art. 87 para los temas tratados en ella, pues estamos ante una instancia en la que se aplica el principio mayoritario. (Nada impide la utopía de la unanimidad, si el estatuto así lo ha contemplado. Empero, la experiencia demuestra que la unanimidad se puede convertir en la “dictadura” de las minorías).
Características de la asociación.

La asociación se encuentra definida por el art. 80 del Código civil como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.

La definición es importante, pero es necesario explicar algunos de sus elementos caracterizantes para describirla adecuadamente.

Comencemos por decir que todas las personas jurídicas del derecho civil carecen de fines lucrativos.

3. Los asociados: derechos y deberes

3.1. La condición de asociado

La condición de asociado es personalísima, ya que en línea de principio es inherente a la persona que hace parte de una asociación y no se transmite, salvo que el estatuto disponga lo contrario (art. 89)(17).

La transmisión puede ser como consecuencia de la sucesión a título universal o bien a título individual, o bien puede ser producto de un acto inter vivos que esté permitido por la norma estatutaria.

Para ser asociado, el interesado debe ser admitido por el órgano al cual el estatuto haya atribuido la responsabilidad de evaluar, calificar y afiliar a terceros que se integran en un momento posterior a la constitución de la asociación.

Los asociados que otorgan el acto constitutivo suelen ser denominados asociados fundadores, en tanto que los que se incorporan con posterioridad son calificados como activos. La distinción es inútil, pues “activos” serán todos aquéllos que participen en la vida de la institución y que, de no haber sido inhabilitados o excluidos, gozan de todos los derechos que se reconocen a los integrantes del sujeto de derecho de asociación. Además, los asociados fundadores, a diferencia de lo que puede ocurrir con los socios fundadores de una sociedad anónima, no pueden reservarse derechos preferentes respecto de los que ingresen en un momento ulterior. Y es que, si alguna persona jurídica goza de mayor aptitud para practicar la democracia institucional, ella es la asociación.





Vican600: si como no
nerevv2011: jajaja si encerio
Vican600: si, como no
nerevv2011: por que no crees
Vican600: porq no te conosco bien,
nerevv2011: pues yo tampoco
Vican600: sino me conoces bien, porq me mandaste solicitud??
nerevv2011: uhhh no la aceptes si no quieres
Vican600: ya lo hice, pero igual ya esta hecho
nerevv2011: uy no borrarme si quieres una qu trata de ser amistosa y tu que no me dejas
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