• Asignatura: Historia
  • Autor: luciapotter2018
  • hace 8 años

Cómo puede ser una persona residente?

Respuestas

Respuesta dada por: davidacorredors
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La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) modificó el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días año calendario (no año fiscal) incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

 

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

 

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

 

a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, 

b) el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o

e) habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

 

Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la DIAN mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.

 

Es importante precisar que cuando un extranjero adquiera la condición de residente en Colombia, lo será respecto del periodo gravable en el que haya adquirido esa condición, y por ese período gravable es por el cual deberá presentar su declaración de renta.

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