• Asignatura: Derecho
  • Autor: maiconmadruga8745
  • hace 8 años

Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917

Respuestas

Respuesta dada por: itropanda61
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Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
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