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Habrá que decir que la competencia de este Ombudsman para declarar que se han violado derechos humanos y señalar qué servidor público o autoridad los ha violado (como sucede en la especie), va unida a su atribución para solicitar o recomendar la reparación del daño causado por esa violación; es decir, cualquier Estado que suscribe tratados internacionales de derechos humanos está adquiriendo una serie de obligaciones y también se compromete con ciertas formas o mecanismos para resolver situaciones desde una perspectiva particular: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otro lado, aun cuando una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la actuación irregular de los servidores públicos consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos encuentra 2 dos caminos, a saber: 1.- Los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación, cuyo principio 20 establece: “La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”; principio 22 establece como medida reparadora del daño causado: “Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”, amén que el principio 23contempla las garantías de no repetición, esto es, que la reparación conlleva el garantizar que la violación a derechos humanos no vuelva a suceder. 2.- Los artículos 113 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, esta última publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 4, segunda parte del día 7 de enero de 2005; constituyen ordenamientos jurídicos que prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos (actividad administrativa irregular) atribuible a un servidor público del Estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública incluya las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. De esta guisa, advertimos que en un Estado de Derecho el ámbito de acción de los poderes públicos está determinado por la Ley y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere, de modo tal que, la irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad y denota corrupción administrativa, es decir, erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia; sistema político que nos hemos dado los mexicanos. Por ende, con base a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación, este Organismo recomienda al Pleno del H. Ayuntamiento de León instruya por escrito al Presidente Municipal para que emita una amplia disculpa pública a través de los medios de comunicación a la sociedad leonesa -con un reconocimiento de responsabilidad y garantías efectivas de no repetición- y en particular al agraviado; asimismo, se recomienda al Presidente Municipal de León gire instrucciones por escrito a quien legalmente corresponda, a efecto de que se establezcan los mecanismos necesarios -conforme a derecho proceda- para que se indemnice como forma de reparación del daño al ahora quejoso, por las violaciones reiteradas a sus derechos humanos de que fue objeto (tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes) por parte de elementos de la Dirección de Policía del municipio que preside.
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Respuesta:hay ya contesto xd
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