Respuestas
Respuesta dada por:
9
Art. 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Preguntas similares
hace 7 años
hace 7 años
hace 10 años
hace 10 años
hace 10 años