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El Concilio Vaticano II enseña que las diversas formas de piedad hacia la Madre de Dios, que la Iglesia ha aprobado dentro de los límites de la sana y ortodoxa doctrina, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y de tiempo, así como el carácter e idiosincracia de los fieles, hacen que, al honrar a la Madre, el Hijo sea más amado. Por ello recomienda también las prácticas de piedad marianas tradicionales, reconocidas por el Magisterio y admitidas por los Obispos de los lugares. Su forma y duración variara para cada lugar y, con el correr del tiempo, hasta pueden derivar sus modos y esplendor; pero siempre, ya sean públicas o privadas, tenderán a honrar a nuestra Madre y a conseguir su intercesión poderosa. El culto de la Madre de Dios, a través de sus imágenes o cuadros, queda bien patente que es según el sentido que se le da en la Iglesia: No se venera la imagen o el cuadro como tal, sino a la persona representada. El Concilio asimismo explica cuál debe ser la verdadera devoción a María: no un afecto estéril y pasajero, ni una vana credulidad, sino que la recta devoción a Santa María necesita de una fe viva, que lleva al amor y se traduce en imitación (cfr. Const. dogm. Lumen gentium, nn.66 y 67). Con Juan Pablo II podemos decir: “Se trata aquí, no sólo de la doctrina de la fe, sino también de la vida de fe y, por tanto, de la auténtica espiritualidad mariana, a la par de la devoción correspondiente, encuentra una fuente riquísima en la experiencia histórica de las personas y de las diversas comunidades cristianas, que viven en los diversos pueblos de la tierra” (Enc. Redemptoris Mater, n.48).
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