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Las denominadas “cláusulas de indemnidad” son de frecuente inclusión en los acuerdos
comerciales por cuanto resultan convenientes al permitir, a una o a ambas partes según el
caso, lograr un racional acotamiento de los riesgos asumidos, lo que a su vez tiene a
facilitar la conclusión de los contratos o transacciones.
A pesar de ello, se trata de un tema que no hemos visto considerado por la doctrina
nacional ni encontrado jurisprudencia específica1
.
Sí existe doctrina y jurisprudencia abundante sobre el seguro de responsabilidad civil que,
si bien constituye una materia distinta, presenta analogías y puntos de conexión que
pueden servir como guía interpretativa.2
También el termino “indemnidad” aparece utilizado en los seguros internacionales de los
“clubes Protection & Indemnity”.3
En otros ámbitos, como el laboral o el del consumidor, la “indemnidad” se presenta como
un derecho propio de una categoría de sujetos pero no como una obligación generada
contractualmente por las partes.
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