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Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral
de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, así mismo, establecer las disposiciones
necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia.
Artículo 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Asistencia social. Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Integración social. Conjunto de acciones que realiza el Estado a través de sus organismos, los Entes Territoriales y la sociedad Civil organizada a fin de orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones especiales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico. Política Familiar: lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento.
Artículo 3o. PRINCIPIOS. En la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios: Enfoque de Derechos: Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad. Equidad: Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia Descentralización: El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias. Integralidad y concertación: Desarrollo de intervenciones integral es eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política. Participación: Inserción de las familias en los procesos de construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral. Atención preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho. Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.
Artículo 4o. DERECHOS. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 1. Derecho a una vida libre de violencia. 2. Derecho a la participación y representación de sus miembros. 3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos. 4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. 5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad. 6. Derecho a la recreación, cultura y deporte. 7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad. 8. Derecho de igualdad. 9. Derecho a la armonía y unidad. 10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos. 12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos. 13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja. 14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores. 15.
Artículo 5o. DEBERES. Son deberes del Estado y la Sociedad: 1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la familia. 2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes. 3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad. 4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia. 5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad. 6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos. 7.
Artículo 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Asistencia social. Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Integración social. Conjunto de acciones que realiza el Estado a través de sus organismos, los Entes Territoriales y la sociedad Civil organizada a fin de orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones especiales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico. Política Familiar: lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento.
Artículo 3o. PRINCIPIOS. En la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios: Enfoque de Derechos: Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad. Equidad: Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia Descentralización: El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias. Integralidad y concertación: Desarrollo de intervenciones integral es eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política. Participación: Inserción de las familias en los procesos de construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral. Atención preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho. Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.
Artículo 4o. DERECHOS. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 1. Derecho a una vida libre de violencia. 2. Derecho a la participación y representación de sus miembros. 3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos. 4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social. 5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad. 6. Derecho a la recreación, cultura y deporte. 7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad. 8. Derecho de igualdad. 9. Derecho a la armonía y unidad. 10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos. 12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos. 13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja. 14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores. 15.
Artículo 5o. DEBERES. Son deberes del Estado y la Sociedad: 1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la familia. 2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes. 3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad. 4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia. 5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad. 6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos. 7.
FabianDavidMM:
pero me puedes decir la ley en que se encuentra
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