Los que gozan de sus facultades mentales son personas ¿capaces o incapaces?.

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Respuesta dada por: maria434
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Resumen ejecutivo

La capacidad legal está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

Es la capacidad de goce y de ejercicio, es decir, la capacidad que tenemos de ser sujetos de derechos y obligaciones.

Todas las personas por el hecho de ser mayores de edad tienen esta capacidad, por lo que no hay necesidad de acreditarla para comparecer a un juicio, ya que el juez tiene la presunción de que así es, salvo que la parte contraria nos demuestre lo contrario. Por eso, cuando formulamos una demanda o la contestamos, no hay necesidad de presentar nuestra acta de nacimiento, pasaporte o credencial de elector; basta con mencionar nuestro nombre, señalar  un domicilio y firmar el documento.

Desde luego que hay casos de excepción. Personas que aún siendo mayores de edad no tienen capacidad jurídica o se les ha suspendido, tal es el caso de: incapaces; personas declaradas en estado de interdicción (se le nombra un curador o representante); los presos (que se les suspenden sus derechos mientras dura la condena); en el caso de comerciantes declarados en quiebra y se les condena a no realizar actos de comercio, por ejemplo.

Los menores de edad tienen a sus padres, quienes ejercen la patria potestad y por tanto legalmente son sus representantes legales, por lo que éstos menores pueden ejercitar acciones o celebrar actos jurídicos a través de los mismos.

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.



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Respuesta dada por: carebarranco
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Hola, la respuesta es:

Son los capaces, porque se les facilitan las cosas como a los mejores estudiantes del colegio, aprovechan de su inteligencia.
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