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El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No 1956, con la cual prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de los lugares públicos. * La norma señala que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
La Resolución establece un plazo de seis meses a los establecimientos que no tengan adecuados estos sitios para que lo hagan y aquellos que ya cuentan con estos espacios se les comenzará a aplicar la norma desde este momento.
No se puede fumar en:
- Áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo o públicos
- Entidades de salud
- Instituciones de educación, preescolar, básica y media y no formal que atiendan a menores de edad.
- Establecimientos donde se atiendan a menores de edad.
- medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
- Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
La Resolución establece un plazo de seis meses a los establecimientos que no tengan adecuados estos sitios para que lo hagan y aquellos que ya cuentan con estos espacios se les comenzará a aplicar la norma desde este momento.
No se puede fumar en:
- Áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo o públicos
- Entidades de salud
- Instituciones de educación, preescolar, básica y media y no formal que atiendan a menores de edad.
- Establecimientos donde se atiendan a menores de edad.
- medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
- Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
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