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En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de" medida extrema de la,articulo y Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio. Si no se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, el juez.
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