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Generalmente, la función legislativa, recae, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, en el Parlamento o Congreso, según el Estado.
Los Parlamentos o Congresos suelen ser bicamerales, es decir, poseen dos cámaras, una baja y una alta, en las que se discuten las leyes, y se aprueban o vetan.
También hay Parlamentos o Congresos que son unicamerales, es decir, que la cámara en la que nace la iniciativa legislativa también es responsable de su aprobación.
Hay que distinguir entre Parlamento y Congreso, pues generalmente en los Parlamentos también recae la función ejecutiva del Estado, mientras que los Congresos son exclusivamente órganos legislativos.
Los Parlamentos o Congresos suelen ser bicamerales, es decir, poseen dos cámaras, una baja y una alta, en las que se discuten las leyes, y se aprueban o vetan.
También hay Parlamentos o Congresos que son unicamerales, es decir, que la cámara en la que nace la iniciativa legislativa también es responsable de su aprobación.
Hay que distinguir entre Parlamento y Congreso, pues generalmente en los Parlamentos también recae la función ejecutiva del Estado, mientras que los Congresos son exclusivamente órganos legislativos.
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