• Asignatura: Derecho
  • Autor: ljohana1657
  • hace 9 años

articulo 131 de la ley de educacion .

Respuestas

Respuesta dada por: Palomita12345
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Ley de educación nacional Artículo 131 Nacional


El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán:

a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075;

b) Los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y c) Los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación. 

Nacional Artículo 131 Ley de educación nacional
Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_educacion_nacional/131.htm
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