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La actual situación política antártica deriva de la vigencia del Tratado Antártico. Este instrumento jurídico internacional firmado en Washington el 1° de diciembre de 1959, entró en vigencia al ser ratificado por todos los gobiernos signatarios, el 23 de junio de 1961. Nuestro país lo ratificó por la Ley N° 15.802.
Los países signatarios originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan con voz y voto en las Reuniones Consultivas (son los 12 países signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el momento.
Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes:
Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos, se prohibe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de armas.
Libertad de investigación científica y cooperación internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio de personal científico; intercambio de observaciones y resultados.
Las disposiciones del Tratado no se interpretarán como: 1) una renuncia a los derechos de soberanía o a las reclamaciones hechas valer precedentemente, de cualquiera de las partes contratantes; 2) los fundamentos de reclamación de soberanía territorial y 3) como perjudicial a la posición de cualesquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos de soberanía territorial, reclamaciones o fundamentos de reclamaciones de cualquier otro Estado.
El Tratado establece que ninguna actividad que se lleve a cabo durante su vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región. Los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su firma, mientras el Tratado esté en vigencia.
Se prohiben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras de hielo.
Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.
Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera legislación antártica,que regula la presencia y las actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos en el Tratado...
Los países signatarios originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan con voz y voto en las Reuniones Consultivas (son los 12 países signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el momento.
Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes:
Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos, se prohibe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de armas.
Libertad de investigación científica y cooperación internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio de personal científico; intercambio de observaciones y resultados.
Las disposiciones del Tratado no se interpretarán como: 1) una renuncia a los derechos de soberanía o a las reclamaciones hechas valer precedentemente, de cualquiera de las partes contratantes; 2) los fundamentos de reclamación de soberanía territorial y 3) como perjudicial a la posición de cualesquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos de soberanía territorial, reclamaciones o fundamentos de reclamaciones de cualquier otro Estado.
El Tratado establece que ninguna actividad que se lleve a cabo durante su vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región. Los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su firma, mientras el Tratado esté en vigencia.
Se prohiben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras de hielo.
Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.
Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera legislación antártica,que regula la presencia y las actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos en el Tratado...
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