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La distinción es clarísima: los derechos humanos corresponden a lo que en la Constitución de 1886 se calificaba como Derechos civiles y garantías sociales , mientras que el Derecho Internacional Humanitario versa sobre el tratamiento que debe dárseles a los conflictos armados, ya sea entre Estados o a nivel doméstico.
Los derechos humanos o derechos del hombre y del ciudadano, como se llamó en sus orígenes, debieron su difusión, en primer término, al norteamericano Payne, luego, a su incorporación, durante la Revolución, en la legislación francesa y, finalmente, llegaron a nuestras playas, traducidos al castellano por el Precursor Nariño.
Su contenido se ha ido ensanchando en el curso de los años y hoy se encuentran incorporados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tras haber sido protocolizados como objetivo de la Segunda Guerra Mundial entre Roosevelt y Churchill. Son los derechos del ciudadano frente al Estado, empezando por el derecho a la vida, la libertad y seguridad, el derecho de propiedad y las libertades públicas, como la religiosa, la de palabra, la de prensa, la de reunión, etc., y, posteriormente, el derecho al medio ambiente y otras conquistas semejantes.
Es la Declaración la que se adoptó a fines de 1948, en Chaillot. En contraste con los Estados totalitarios, en Colombia, cualquiera que sea la alineación política, parece innegable que los gobiernos no desconocen oficialmente los derechos humanos, si bien, por excepción, se vulneran por funcionarios subalternos. De ahí que no se vean siempre en los resultados. Las libertades públicas no solo son respetadas sino que tratan de garantizarse dentro del marco del Estado de Derecho.
No era, pues, necesario traerlos a cuento en el tema de la tregua o de la paz, a menos que se estuvieran confundiendo con el Derecho Internacional Humanitario. Como es sabido, este último tuvo su origen en la ciudad de Ginebra, por iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, apoyada por el gobierno suizo. Consta de un capítulo que contiene las reglas que deben observar los contendientes en una guerra internacional, y, en el llamado Protocolo II, se extienden a la guerra civil. Ya, en el Derecho Internacional clásico o Derecho de Gentes, se conocía su bifurcación en dos grandes ramas: la una, que contemplaba las relaciones en tiempo de paz y, la otra, cuando los países se encuentran en estado de guerra.
Este último Derecho, conocido hoy como el Derecho de los Conflictos Armados, contiene el llamado Derecho de la Guerra, o de los combatientes, porque regula la forma en que se pueden desarrollar los combates y se conoce como de La Haya, por haberse firmado allí los pactos, a tiempo que el Derecho Internacional Humanitario, o sea el de Ginebra, se conoce como derecho de los combatientes (náufragos, civiles ...) y regula las relaciones entre los actores armados y los que no participan del conflicto.
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los derechos humanos corresponden a lo que en la Constitución de 1886 se calificaba como Derechos civiles y garantías sociales , mientras que el Derecho Internacional Humanitario versa sobre el tratamiento que debe dárseles a los conflictos armados, ya sea entre Estados o a nivel doméstico.
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