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Establecer los postulados rectores de un sistema procesal determinado, es en
gran parte enfrentarse a una corriente político-filosófica que converge en una sociedad
determinada1
, no obstante estas corrientes no se encuentran al libre arbitrio del
legislador, pues desde la abolición de Antiguo Régimen se han establecido principios
inamovibles con un alto contenido de respeto a los Derechos fundamentales2. Si
tenemos en consideración que en el proceso penal, están en juego la libertad y
dignidad de las personas3, es precisamente ahí donde mayor énfasis se debe poner, sin
olvidar que la salvaguarda del proceso es para todos, sin exclusión alguna, pues lo
anterior es el precio que se debe pagar por vivir en democracia. En este sentido, los
principios rectores deben cumplir con la función de orientación para el legislador en el
momento de redactar las leyes procesales, pues ello logra una correcta interpretación
de la propia ley procesal por parte del enjuiciador, así como del operador jurídico.
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