• Asignatura: Derecho
  • Autor: sarodrigueza5892
  • hace 8 años

Codigo penal articulo 303 !

Respuestas

Respuesta dada por: carlos9099
3
no se de q pais eres: pero aqui esta!

1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

----es de argentina jaja saludos
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