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Si un país bajo dominio colonial de otro, desea emanciparse políticamente, tiene la potestad de acudir ante la Organización de Naciones Unidas, específicamente ante el Comité para la descolonización, dirigiendo una petición ante la Asamblea General, para que le otorguen el reconocimiento como nación independiente.
Este proceso, debe responder a un proceso previo por el cual se demuestre, mediante un referendo o acto voluntario de expresión popular, que la nación desea alcanzar la independencia política, más la creación de instituciones y acuerdos con la nación colonizadora, para el otorgamiento de reparaciones y progresiva autonomía.
Este proceso, en parte o en su totalidad, debe ser autónomo y no puede intervenir de ningún modo nación alguna, por tratarse de una decisión que revela la autodeterminación.
Este proceso, debe responder a un proceso previo por el cual se demuestre, mediante un referendo o acto voluntario de expresión popular, que la nación desea alcanzar la independencia política, más la creación de instituciones y acuerdos con la nación colonizadora, para el otorgamiento de reparaciones y progresiva autonomía.
Este proceso, en parte o en su totalidad, debe ser autónomo y no puede intervenir de ningún modo nación alguna, por tratarse de una decisión que revela la autodeterminación.
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