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ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la división de terrenos, la
construcción de fraccionamientos y unidades habitacionales y establecer las normas que
rijan la propiedad en condominio así como el uso y disfrute de inmuebles en tiempo
compartido en el Estado de Campeche.
ARTÍCULO 2.- Son autoridades competentes para aplicar esta Ley:
I. EL Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Entidad;
III. Los Ayuntamientos en la parte que les corresponde; y
IV. Las demás, tanto Estatales como Municipales, que conforme a esta Ley y
otros ordenamientos tengan atribuciones específicas en la materia.
ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado, tendrá facultades para planear y ordenar los
destinos, usos y reservas del Territorio de la Entidad y el desarrollo Urbano de la misma.
ARTÍCULO 4.- Se declaran de orden público e interés social las acciones de planear y
constituir fraccionamientos de terrenos, la ordenación de sus usos y destinos, y la
construcción y operación de unidades habitacionales.
ARTÍCULO 5.- Para la realización de las funciones que esta Ley le confiere, el Ejecutivo
del Estado podrá, de una manera enunciativa y no limitativa:
I. Determinar los destinos, usos y reservas de tierras y construcciones;
II. Ejecutar obras para el desarrollo urbano;
III. Celebrar los convenios necesarios para dicho desarrollo, con el Gobierno
Federal, otros gobiernos locales, entidades paraestatales y particulares;
IV. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación excesiva
de terrenos;
V. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y planes
regionales correspondientes, así como en los procesos de conurbación,
cuando esto último fuere necesario
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