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La importancia de los derechos humanos para nuestra sociedad es indiscutible, no sólo porque forman parte de los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución en favor de todas las personas, sino por su trascendencia como marco para la dignidad que exigimos también a favor de todas las personas.
Todos los autores que hacen referencia a los derechos humanos —e incluso los políticos de todos los signos que a ellos se refieren— sostienen que una de sus características es la universalidad, es decir, afirman que los derechos humanos corresponden a todas las personas, sin excepción, pues son inherentes a ellas. También esto lo considero indiscutible.
Lo que, en cambio, considero discutible es el argumento “iusnaturalista”, metajurídico, que la mayor parte de los autores invocan para justificar su existencia y amplitud: sostienen que los derechos humanos corresponden a toda persona humana porque son inherentes a la dignidad humana; que el orden normativo no otorga los derechos humanos a las personas, sino que sólo se los reconoce porque tienen existencia antes del derecho e incluso a pesar del derecho.
Me parece que para justificar la existencia de los derechos humanos no se requiere de una explicación “ideológica” iusnaturalista.
Basta revisar la historia para darse cuenta de que los derechos humanos, en cualquiera de sus generaciones, han resultado de amplios y a menudo violentos movimientos sociales desarrollados como consecuencia del nivel al que ha llegado la conciencia social, es decir, han sido el resultado de la acción de la sociedad civil, que exige e impone a la sociedad política mejores condiciones sociales: la Revolución Francesa, la Revolución Mexicana, las luchas por la independencia de los países africanos, la lucha contra el apartheid sudafricano, la lucha por los derechos civiles de Martin Luther King, en los Estados Unidos, por mencionar algunos .
El derecho es una creación cultural; el concepto de dignidad humana y su alcance también lo son. Luego entonces, los derechos humanos son un producto cultural de algunos grupos sociales que se explica por los niveles de conciencia a los que han llegado esos grupos de la sociedad civil y por las luchas sociales libradas para lograr construir este presente y proyectar un futuro mejor en el que reine la equidad y el respeto a lo diverso, y en el que todos cuenten con oportunidades de desarrollo al proteger a los grupos vulnerables y preservar las condiciones de sustentabilidad del desarrollo.
Desde el punto de vista formal, positivista, la Constitución mexicana, al establecer que los derechos humanos son para todas las personas, utiliza precisamente el concepto de persona, que es un concepto jurídico, una creación cultural: es el centro de imputación de derechos y obligaciones. No utiliza el concepto de ser humano. De esta manera los derechos humanos son derechos que constitucionalmente corresponden a todos los centros de imputación de derechos y obligaciones reconocidos por el orden jurídico. La amplitud o restricción que se otorgue al concepto jurídico de persona es lo que define quienes sean los titulares de los Derechos Humanos.
Si, como en la actualidad, nuestro derecho reconoce a los seres humanos la calidad de personas, ellos —nosotros— somos titulares de los derechos humanos, pero ello es por ser personas y no por ser humanos, lo cual no los demerita en nada sino que los enaltece, pues nos responsabiliza de ellos en tanto que somos nosotros con nuestra acción y nuestra conciencia como sociedad quienes los creamos y de quienes depende su permanencia, y no sólo nos limitamos a descubrir su existencia para que el Estado nos los reconozca.