• Asignatura: Derecho
  • Autor: monselaguapilla8972
  • hace 8 años

Artículo 220 del reglamento general a la ley orgánica de educación intercultural.

Respuestas

Respuesta dada por: jjtenib96p5ufkz
7
Art. 220 -Apelaciones.
El representante legal del estudiante puede solicitar al Rector o Director la revisión de las notas de los exámenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación de las calificaciones.
El Rector o Director debe designar una comisión para la rectificación. El representante legal puede apelar, en última instancia, ante la Dirección del Distrito, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual debe delegar a un plantel para la revisión correspondiente. Esta nota debe ser definitiva.
Saludos! =)
Respuesta dada por: AARELYS67
0

Respuesta:

Art. 120.- Promoción a inspector o subinspector.- Los y las docentes podrán ser

promovidos a la función de inspectores o subinspectores educativos. Para ello, los y

las profesionales de la educación deberán cumplir con los siguientes requisitos

previos al concurso de méritos y oposición:

a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación

Educativa;

b. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros

educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivos

dentro del sistema educativo;

c. Aprobar los exámenes de selección para ser administradora o administrador

educativo;

d. Aprobar el programa de formación de directivos; y,

e. Estar en la categoría E del escalafón

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