• Asignatura: Derecho
  • Autor: flaviopalomino6502
  • hace 8 años

articulo 587 codigo civil chileno , alguien sabe

Respuestas

Respuesta dada por: nathyip5p8s8
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El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos. 
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