• Asignatura: Derecho
  • Autor: Juancapo1658
  • hace 8 años

articulo 17 constitucion nacional , ayuda por favor

Respuestas

Respuesta dada por: OTOREX3901
1
Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Preguntas similares