• Asignatura: Derecho
  • Autor: anvitacaicedor2922
  • hace 9 años

articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , !

Respuestas

Respuesta dada por: Xanarchyy
2
ARTICULO 222 del Codigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Preguntas similares