Que nos dice el artículo 40 de nuestra constitución


santiago252002p5sqpd: ¿Qué constitución?
lbt40: politica
santiago252002p5sqpd: De qué país amigo...
lbt40: colombia _
santiago252002p5sqpd: Listo.

Respuestas

Respuesta dada por: yerayami570yereslon
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El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable."

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