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ARTÍCULO 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos,
no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté
establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar
dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el
Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el
artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el
Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos
con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos
de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se
propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el
procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el
artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales
aplicables.
no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté
establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar
dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el
Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el
artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el
Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos
con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos
de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se
propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el
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aplicables.
cachito2709p5pkkc:
Gracias
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Artículo 75
Los sueldos del Presidente de la República y de los funcionarios públicos que ocupen los cuatro grupos jerárquicos por debajo de aquél, sólo podrán aumentar hasta en una cantidad igual al índice inflacionario estimado por la autoridad competente, pero en ningún caso se podrá exceder el 5%
Explicación:
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