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La Constitución Argentina contiene varios tipos de inmunidades para los miembros de sus tres poderes.
Alguien es inmune cuando esta exento de ciertos oficios, cargos, gravámenes o penas. Ose que no pueden aplicársele penas ni prohibiciones en ciertos temas.
La inmunidad de arresto impide que la persona sea puesta en arresto salvo el supuesto en que sea sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena corporal no excarcelable.
Así encontramos que la CN en el Art. 191 establece que los senadores y diputados gozan de tres inmunidades: de opinión, de arresto y de proceso.
Los ministros del ejecutivo sólo tienen inmunidad de arresto (Art. 241).
El presidente y el vicepresidente no tienen inmunidad alguna. Mientras que los integrantes del Poder Judicial tienen las de opinión y de arresto, pero no la de proceso (Art. 255).
Alguien es inmune cuando esta exento de ciertos oficios, cargos, gravámenes o penas. Ose que no pueden aplicársele penas ni prohibiciones en ciertos temas.
La inmunidad de arresto impide que la persona sea puesta en arresto salvo el supuesto en que sea sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena corporal no excarcelable.
Así encontramos que la CN en el Art. 191 establece que los senadores y diputados gozan de tres inmunidades: de opinión, de arresto y de proceso.
Los ministros del ejecutivo sólo tienen inmunidad de arresto (Art. 241).
El presidente y el vicepresidente no tienen inmunidad alguna. Mientras que los integrantes del Poder Judicial tienen las de opinión y de arresto, pero no la de proceso (Art. 255).
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